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¿Es constitucional la obligacion al Estado de aprobar otras leyes y tratados?

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Autor(es) del texto original:
Comisión Especial sobre Roces de Constitucionalidad. UCR

No.

En la cláusula15.1 del TLC, sobre disposiciones generales del Capítulo 15, se establece una lista de tratados, convenios y protocolos que Costa Rica se compromete a ratificar y, además, a hacerlo dentro de determinados plazos. Si la materia regulada por el Tratado de Libre Comercio comprendiera todas las materias reguladas por esos otros tratados o convenios, resultaría evidente que su aprobación (del TLC) abarcaría todas esas otras materias, que quedarían sustraídas, como se ha expuesto, a la legislación ordinaria. El texto de esos otros convenios internacionales quedaría incorporado en el TLC. Sería innecesaria la aprobación de esos otros instrumentos de Derecho Internacional. Pero si, como pareciera ser la realidad, tales materias no se encuentran dentro de la materia del TLC, no podría generarse legítimamente la obligación del Estado costarricense de aprobar tales otros tratados.

Tal innecesaria obligación infringe la prohibición de restringir la potestad de legislar, establecida por el artículo 105 de la Constitución Política, así como la atribución plena de potestades para aprobar (libremente y no por imposición, ni por obligación), o de ¡improbar!, los convenios internacionales, tratados públicos o concordatos, conferida a la Asamblea Legislativa (artículo 121, inciso 4), que presupone la función —igualmente libre y no por imposición u obligación— del Poder Ejecutivo, de celebrar, promulgar y ejecutar los convenios, tratados públicos o concordatos (artículo 140, inciso 10).

Tal obligación de ratificación de otros instrumentos internacionales inutiliza, además, el control previo de constitucionalidad por parte de la Sala correspondiente de la Corte Suprema de Justicia, infringiéndose en tal sentido lo dispuesto por el artículo 10, inciso b) de la Carta Fundamental. Esta obligación impuesta al Estado costarricense transgrede también el artículo 2 de la Constitución Política, al cercenar los alcances de una soberanía que reside exclusivamente en la Nación.