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¿Por qué no? - Constitucionalidad


¿ Qué es eso de la Comisión de Libre Comercio? ¿ por qué es inconstitucional?

¿Es el TLC inconstitucional?

( fragmentos)

Existe un aspecto del TLC al que consideramos abiertamente inconstitucional, sin ahondar en otros por razones de tiempo y espacio. Es el que se refiere a la Comisión de Libre Comercio, conformada por los ministros de comercio exterior de los países firmantes del Tratado. Esta comisión tendría la potestad de interpretar cada una de las cláusulas del Tratado, siendo sus resoluciones de observancia obligatoria o vinculante, lo que deviene entonces en un órgano regional con facultades extraordinarias muy superiores a las de la misma Asamblea Legislativa.

¿Fueron aprobados igual el TLC con Canadá y el TLC con EEUU en sus respectivos Congresos?

NO.

Los del SI insisten en que es "normal" en países con un sistema jurídico anglosajón que los tratados comerciales se aprueben por medio de una ley de implementación, y en esto tienen razón. Tanto el TLC con Estados Unidos como el TLC con Canadá fueron aprobados por medio de leyes de implementación, y con caracter de "Acuerdo" y no de "Tratado" como en Costa Rica.

¿Tiene el Poder Ejecutivo potestad para opinar sobre el tema de la inconstitucionalidad del TLC?

EL PODER EJECUTIVO NO TIENE VELA EN ESTE ENTIERRO

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el tema de Consultas de Constitucionalidad, la Sala Constitucional ejercerá la opinión consultiva sobre proyectos legislativos, preceptivamente -es decir, en forma obligatoria- cuando se trate de reformas constitucionales o de reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como en lo referente a la aprobación de los convenios o tratados internacionales inclusive en cuanto a la reservas hechas a uno u otros.

¿ Por qué dicen que el TLC es Inconstitucional?

Se dice que es inconstitucional porque contiene un cúmulo muy grande de disposiciones que contradicen contenidos de nuestra Constitución de la República. Como sabemos, ésta última constituye la ley fundamental, de la cual derivan todas las leyes corrientes. Por lo tanto, éstas deben ser coherentes con la Constitución y respetar los principios fundamentales constitucionalmente establecidos.

¿Es constitucional la obligacion al Estado de aprobar otras leyes y tratados?

No.

En la cláusula15.1 del TLC, sobre disposiciones generales del Capítulo 15, se establece una lista de tratados, convenios y protocolos que Costa Rica se compromete a ratificar y, además, a hacerlo dentro de determinados plazos. Si la materia regulada por el Tratado de Libre Comercio comprendiera todas las materias reguladas por esos otros tratados o convenios, resultaría evidente que su aprobación (del TLC) abarcaría todas esas otras materias, que quedarían sustraídas, como se ha expuesto, a la legislación ordinaria. El texto de esos otros convenios internacionales quedaría incorporado en el TLC. Sería innecesaria la aprobación de esos otros instrumentos de Derecho Internacional. Pero si, como pareciera ser la realidad, tales materias no se encuentran dentro de la materia del TLC, no podría generarse legítimamente la obligación del Estado costarricense de aprobar tales otros tratados.

¿Se garantiza el derecho universal de la Salud con el TLC?

No.

El derecho universal a la salud, que es una garantía constitucional impuesta por los artículos 21, 50, 73 y 74 de la Constitución Política, ha sido exitosamente instrumentado por la seguridad social en Costa Rica.

¿Son constitucionales las funciones dadas a la Comisión de Libre Comercio?

No, la delegación del ejercicio de funciones propias de los Poderes del Estado está expresamente prohibida por el artículo 9 de la Constitución Política. Al atribuirse las facultades mencionadas a la Comisión de Libre comercio, se está violando también esta norma constitucional. Si se llegara a aprobar el Tratado, a la comisión de Libre Comercio se le estarían trasladando, prácticamente sin restricción, funciones legislativas, ejecutivas y judiciales que competen obligatoriamente a los Poderes del Estado costarricense.

¿Viola el TLC nuestra jurisdicción judicial? Capítulo 10 del TLC

Si, el Capítulo Diez del TLC faculta al inversionista de cualquiera de los países contrapartes, para someter cualquier diferencia con el Estado o cualquiera de sus expresiones, obligatoriamente al arbitraje ante paneles extranjeros aunque el caso envuelva autoridad pública o disposición sobre bienes o intereses públicos (ver ejemplo), por lo que se obliga a someter así al arbitraje, dentro o fuera del país y con exclusión del Poder Judicial, cualquiera de las indicadas diferencias, bajo la normativa que en los temas específicos indique el respectivo acuerdo o autorización de inversión, por encima de la ley costarricense.

¿Es el TLC igual en Costa Rica y en Estados Unidos?

En la sección 102 (incisos 1 y 2) del Implementation Bill del TLC por el Congreso de los Estados Unidos, se establece que el Tratado es inferior a cualquier ley de ese país, federal, estatal o municipal. Costa Rica, en su caso, debería aprobarlo como ley ordinaria en los mismos términos que fueron los ofrecidos por los EE. UU. y aceptados por el Poder Ejecutivo, y no como tratado de fuerza interna como algunos pretenden localmente. Costa Rica, en su caso, debe aprobarlo por ley ordinaria que diga expresamente que lo acepta con el mismo grado jurídico ofrecido y aceptado por los EE. UU.

¿Viola el TLC la Constitución Política?

El texto del TLC que se tramita en la Asamblea Legislativa es parcial. Se omitieron las 11 cartas paralelas (notas canjeadas por los plenipotenciarios) del 28 de mayo de 2004. Hemos encontrado que, en el texto enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento, se omitieron las 11 cartas paralelas del 28 de mayo de 2004. Estas notas expresamente indican que forman parte integrante del Tratado. Además, se aplican el principio de literalidad del derecho internacional y el art. 2.1.a de la Convención de Viena. Estas 11 cartas paralelas son de gran importancia, en particular la que compromete el espectro radioeléctrico en forma clave, y la ausencia de ellas vicia el procedimiento de ratificación.