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¿Que aporta el TLC al sector cultura?

Enviado por Leonardo Sebiani el Julio 17, 2007 - 12:05pm.
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puntos

Bueno, una pregunta que más que pregunta, es una gran duda. ¿Será que el TLC aporta algo al sector profesional más marginado de la sociedad?¿Será que la cultura tendrá más recursos?¿ será que como trabajador de la cultura encontraré más fuentes de empleo, que no sean los semáforos, chivos y demás.... talvez tenga politicas de desregionalización de la cultura, y talvez, no sé, solo talvez el pueblo se vuelva a la cultura, invierta, asista al teatro en su tiempo de ocio..... son tantas las preguntas y creo que solo una la respuesta... pues lógicamente NO, el TLC no aporta nada a la cultura, es más nos desplaza, al ser un movimiento revolucionario, o pretende serlo, de allí mi inquietud, si alguien las comparte, será agradable saberlo... Bueno un abrazo a tod@s.

CAFTA e industrias culturales: ¿qué negociaron por nosotros-as?

CAFTA e industrias culturales; ¿qué negociaron por nosotros-as?

Por Esteban Monge Flores (1)

El presente artículo tiene por finalidad posicionar el tema de las industrias culturales en la discusión en torno al Tratado de Libre Comercio firmado por los países de Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, así como visualizar las implicaciones que el mismo tiene en esta materia. Más que dar respuestas definitivas, lo que se pretende es aportar insumos para la discusión. Esto obedece, en buena medida, a la forma poco clara en que los negociadores costarricenses, tal y como se verá más adelante, incluyeron el tema.

Para iniciar, es importante señalar que con la firma de tratados de libre comercio lo que se busca, entre otras cosas, es facilitar el flujo de productos entre los países firmantes. Otro de los objetivos de estos tratados es el de liberalizar la prestación de servicios, así como incentivar la inversión extranjera.

En cuanto al primer objetivo –facilitar el flujo de productos-, podemos afirmar que el mismo puede tener como consecuencia negativa la desaparición de sectores de la economía nacional, debido a la entrada masiva de mercancías producidas en otro u otros países que llegan a competir con mercancías del mismo tipo producidas en el país por dichos sectores. La posibilidad de desaparición aumenta si en los otros países los productores de esas mercancías reciben subsidios o algún tipo de estímulo que los productores nacionales no reciben. Además, los tratados de libre comercio implican, en principio, la renuncia, por parte de los países firmantes, a la posibilidad de que el Estado mantenga o establezca mecanismos que estimulen exclusivamente a las industrias nacionales, como forma de fortalecerlas y protegerlas. Pese a que no renunciar a mantener o crear estos mecanismos es contrario a la lógica del libre comercio, en las negociaciones los países se pueden reservar el derecho de mantener o crear políticas públicas que contradigan dicha lógica. En el caso del CAFTA, esto se hace mediante la introducción de anexos. Luego profundizaré sobre este punto. Por ahora lo importante es señalar que lo expuesto hasta aquí aplica tanto para el flujo de productos como arroz o azúcar como para libros, discos y películas; o, para plantearlo en otros términos, tanto para la industria arrocera o azucarera como para la industria editorial, musical y cinematográfica.

Sobre el tema de la forma como el Estado puede fortalecer y proteger sus industrias, y en particular sus industrias culturales, Néstor García Canclini nos da el siguiente ejemplo:

"(...) el Gobierno Estadounidense da exenciones impositivas a las 13 compañías (audiovisuales) de ese país que controlan el 96% de la distribución y proyección, permite su concentración monopólica, coloca barreras a la entrada de filmes extranjeros y presiona a otros gobiernos, como ha ocurrido en México, para que desregulen la distribución y exhibición eliminando cuotas de pantalla y cualquier protección a las cinematográficas nacionales". (Citado por BRUN, Javier, en "Francia y España, entre la Excepción y el Mercado": www.proyectacultura.org/public/investiga/excepcion_cultural_francia_espa... )

Es decir, Estados Unidos, pese a que predica el libre comercio y lo impone a otros países, no está dispuesto a renunciar a la posibilidad de estimular sus industrias culturales. Uno podría preguntarse el por qué de esto: ¿"hegemonía cultural"? ¿"imperialismo cultural"? Por ahora no es indispensable ponerle nombre a dicha práctica. Lo que sí es claro es que quienes dirigen la política estadounidense saben perfectamente qué peso tienen las producciones hollywoodenses en la construcción de imaginarios sociales, imaginarios que son soporte de -y a la vez son sostenidos por- ciertos intereses (económicos, geopolíticos, etc.) y que expresan y son expresión de una sensibilidad cultural. Otra cosa que también tienen claro es el gran negocio que las mismas representan. Esto aplica tanto para la industria cinematográfica como para la de la música, siendo ambas parte de lo que se conoce como "industria del entretenimiento". Si bien no es el objetivo de este trabajo profundizar en todos estos aspectos, sí debo señalar que el uso de la categoría "industria del entretenimiento" implica un empobrecimiento de lo que es la producción artística y del rol que esta ha jugado en la historia de la cultura. Quiero hacer esta observación sin entrar en mucho detalle, solamenta indicando que dicha concepción, según la cual el arte tendría como única y exclusiva función el entretener, es excesivamente reduccionista. El arte también es reflejo y, a la vez, configurador de imaginarios sociales, imaginarios que se verán materializados en prácticas culturales que así como pueden potenciar la vida, pueden destruirla.

Frente a este contexto, en el marco de las discusiones en torno a los acuerdos comerciales, se ha venido dando un debate -en foros como la UNESCO y la OMC- sobre la conveniencia de que los bienes y servicios culturales se sometan a la lógica y a las reglas del libre comercio. Los que consideran que no, lo hacen basados en el argumento de que los mismos cumplen un rol fundamental en la configuración de la identidad de los pueblos. De ahí que se señale que lo que se protege dándole un trato distinto a estos bienes y servicios es lo que se conoce como "diversidad cultural".

Como mecanismo para estimular las industrias culturales nacionales y permitir que éstas se fortalezcan, países como Francia, España y Canadá han propuesto incluir dentro de los tratados comerciales y dentro de las negociaciones multilaterales –como las de la OMC- lo que se conoce como la "Exclusión Cultural". Dicho mecanismo implica que en materia de bienes y servicios culturales los países no están obligados a eliminar barreras arancelarias y no arancelarias para los productos culturales de otros países, pero también implica que el Estado se reserva el derecho de emitir e implementar políticas públicas que favorezcan única y exclusivamente a las industrias culturales nacionales.

En el caso del CAFTA, Costa Rica, a mí criterio, no incluyó dicha medida, y, si lo hizo, lo hizo de forma poco clara y contundente. Si bien en el Anexo 2 del tratado (Lista de Costa Rica), existe una ficha referida directamente al sector de las Industrias Culturales, la única obligación que aparece expresamente afectada por la misma es la de "Trato de Nación más Favorecida" . Al incluir únicamente dentro de la medida disconforme la obligación de "Trato de Nación más Favorecida" (CAFTA, Anexo II, Lista de Costa Rica, pág. II-CR-2, folio 000762. En: http://www.comex.go.cr/acuerdos/comerciales/CAFTA/textofoliado/default.h... ), Costa Rica lo único que se reserva es el derecho a mantener o dar un trato preferencial a industrias culturales de terceros países, países que no son parte en el TLC; sin embargo, no se reserva el derecho de dar trato preferencial –ya sea mediante la aplicación de legislación vigente o la creación de nuevas leyes- a las industrias costarricenses (editoriales, compañías disqueras, artistas independientes, productoras cinematográficas). Para poder afirmar que en el tratado se introdujo realmente la "Exclusión Cultural", la obligación que tiene que aparecer, necesariamente, como obligación afectada es la de "Trato Nacional".

Al no quedar afectada la obligación de "Trato Nacional", toda política pública o medida, existente o que se quiera crear a futuro, que estimule exclusivamente a las industrias culturales costarricenses como forma de garantizar su existencia, ya sea promoviendo la producción de bienes y servicios culturales o incidiendo en su distribución y en el acceso a estos por parte del público nacional, se tornará ineficaz, por ser contraria a lo establecido en el Tratado. De dictarse esas medidas, las mismas también tendrían que beneficiar a los artistas y a las empresas extranjeras, de lo contrario, se tornarían discriminatorias. Esto podría matizarse indicando que en la "Descripción" de dicho anexo hay una frase que reza: "Para mayor certeza, los programas gubernamentales de apoyo a través de subsidios para la promoción de actividades culturales no están sujetos a las limitaciones u obligaciones de este tratado." (Ibid. El subrayado no es del original).

Vemos, entonces, cómo en la ficha que nos ocupa hay un problema de concordancia entre lo que se indica en lo relativo a "Obligaciones Afectadas" y lo que se indica en la "Descripción". ¿Cómo interpretar esto? En caso de que la ficha se pueda interpretar de modo tal que lo que indica la descripción tenga valor aunque obligaciones como la de "Trato Nacional" o "Requisitos de Desempeño" no estén expresamente enunciadas entre las "Obligaciones Afectadas", uno podría preguntarse si los subsidios son el único mecanismo que existe en materia de políticas públicas. ¿No existen otro tipo de medidas, como las que tienen que ver con la regulación de la distribución y exhibición de obras (cuotas de pantalla, cuotas de música nacional en las radios, etc.)? ¿Por qué esta ficha está redactada de forma tan restrictiva en cuanto a su alcance, y tan poco clara y contundente en cuanto a su significado?

A manera de conclusión podría decir que sería importante que los-as artistas y demás trabajadores-as de la cultura costarricenses, nos hagamos estas y otras preguntas. Yo propongo la siguiente: ¿Qué capacidad tendremos, una vez ratificado el TLC, de incidir en las políticas públicas en materia cultural para que éstas fortalezcan las débiles, por no decir inexistentes, industrias culturales nacionales, a través de la implementación de medidas que, además de los programas gubernamentales de apoyo a través de subsidios, nos permitan seguir haciendo nuestro trabajo de manera digna? En cuanto a los subsidios, uno podría hacerse otras preguntas: ¿existen? ¿hay voluntad política para que existan?¿dispondrá el Estado de los recursos suficientes como para mantener un programa de subsidios a las industrias culturales, sabiendo que la cultura siempre ha sido la última de la fila en materia presupuestaria? ¿Cómo se verá afectada la hacienda pública, de la que saldrán los recursos para esos subsidios, con la exención de impuestos a las importaciones que el CAFTA conlleva?
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(1) Cantautor. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Ha cursado estudios de Filosofía en esa misma universidad. Trabaja para el Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales y es miembro de la Junta Directiva de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente. Actualmente está terminando su tesis de licenciatura en Derecho y ha sido admitido en la Maestría en Gestión Cultural, de la Universidad Carlos III, de Madrid.

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