¿Viola el TLC nuestra jurisdicción judicial? Capítulo 10 del TLC
Si, el Capítulo Diez del TLC faculta al inversionista de cualquiera de los países contrapartes, para someter cualquier diferencia con el Estado o cualquiera de sus expresiones, obligatoriamente al arbitraje ante paneles extranjeros aunque el caso envuelva autoridad pública o disposición sobre bienes o intereses públicos (ver ejemplo), por lo que se obliga a someter así al arbitraje, dentro o fuera del país y con exclusión del Poder Judicial, cualquiera de las indicadas diferencias, bajo la normativa que en los temas específicos indique el respectivo acuerdo o autorización de inversión, por encima de la ley costarricense.
Al remitir así al arbitraje obligatorio sobre todas las materias y temas, privatiza lo público al someterlo a los acuerdos entre funcionarios e inversionistas, consignados en las autorizaciones o acuerdos de inversión respectivos, por encima de la ley costarricense si ésta se excluye. Tal es la consecuencia que se desprende con claridad, y en forma expresa, de las respectivas cláusulas del TLC.
(ver ejemplo ambiental de este tema)
Artículos de la Constitución Política que se violentan en este capítulo: 9, 10, 11, 33, 43, 49, 121 inciso 14 y 153.
Páginas de 9 la 14 del Informe emitido por Comisión Especial sobre Roces de Constitucionalidad, UCR.
