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¿Viola el TLC nuestra jurisdicción judicial? Capítulo 10 del TLC

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Autor(es) del texto original:
Comisión Especial sobre Roces de Constitucionalidad. UCR

Si, el Capítulo Diez del TLC faculta al inversionista de cualquiera de los países contrapartes, para someter cualquier diferencia con el Estado o cualquiera de sus expresiones, obligatoriamente al arbitraje ante paneles extranjeros aunque el caso envuelva autoridad pública o disposición sobre bienes o intereses públicos (ver ejemplo), por lo que se obliga a someter así al arbitraje, dentro o fuera del país y con exclusión del Poder Judicial, cualquiera de las indicadas diferencias, bajo la normativa que en los temas específicos indique el respectivo acuerdo o autorización de inversión, por encima de la ley costarricense.

Al remitir así al arbitraje obligatorio sobre todas las materias y temas, privatiza lo público al someterlo a los acuerdos entre funcionarios e inversionistas, consignados en las autorizaciones o acuerdos de inversión respectivos, por encima de la ley costarricense si ésta se excluye. Tal es la consecuencia que se desprende con claridad, y en forma expresa, de las respectivas cláusulas del TLC.

(ver ejemplo ambiental de este tema)

Artículos de la Constitución Política que se violentan en este capítulo: 9, 10, 11, 33, 43, 49, 121 inciso 14 y 153.

Páginas de 9 la 14 del Informe emitido por Comisión Especial sobre Roces de Constitucionalidad, UCR.