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¿Son constitucionales las funciones dadas a la Comisión de Libre Comercio?

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Autor(es) del texto original:
Comisión Especial sobre Roces de Constitucionalidad. UCR

No, la delegación del ejercicio de funciones propias de los Poderes del Estado está expresamente prohibida por el artículo 9 de la Constitución Política. Al atribuirse las facultades mencionadas a la Comisión de Libre comercio, se está violando también esta norma constitucional. Si se llegara a aprobar el Tratado, a la comisión de Libre Comercio se le estarían trasladando, prácticamente sin restricción, funciones legislativas, ejecutivas y judiciales que competen obligatoriamente a los Poderes del Estado costarricense.

En resumenm, estas facultades son: Amplias potestades para interpretar las normas o disposiciones del Tratado y dictar interpretaciones oficiales o interpretaciones auténticas debido a su inexorable carácter obligatorio.

Artículos de la Constitución Política que se violentan en este capítulo: 7, 9, 10, 21, 121 inciso 4 y 140 inciso 10.

Páginas de 15 la 18 del Informe emitido por Comisión Especial sobre Roces de Constitucionalidad, UCR.