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¿Se garantiza el derecho universal de la Salud con el TLC?

2
puntos
Autor(es) del texto original:
Comisión Especial sobre Roces de Constitucionalidad. UCR

No.

El derecho universal a la salud, que es una garantía constitucional impuesta por los artículos 21, 50, 73 y 74 de la Constitución Política, ha sido exitosamente instrumentado por la seguridad social en Costa Rica.

Si se aprueba el TLC, los efectos excesivos e ilícitos del Capítulo 15 “Derechos de Propiedad Intelectual”, harían económicamente insostenible la cobertura universal y el suministro de medicinas a todos y para todas las patologías, condición para que dicha garantía sea efectiva. El derecho de la población costarricense a la salud, consignado en los referidos artículos y parámetros constitucionales de racionalidad y adecuación de medios afines, y la abundante jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud, se verían seriamente afectados.

Para ilustrar lo anteriormente dicho, es necesario tomar en cuenta que, por ejemplo, en el 2005, poco más del 98% de los medicamentos utilizados o suministrados por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), eran genéricos, y poco menos del 2% originales cuyo costo significó más del 37% del presupuesto de compra de medicinas.

Dadas las enormes diferencias de costo entre unos y otros, producto del excesivo poder de fijación de precios creado por el monopolio, y dado que los genéricos serán excluidos por periodos excesivos, por los indebidos efectos monopólicos del TLC, resulta obvio que si es aprobado, sería imposible satisfacer, en la forma en que se hace hoy día, el derecho constitucional a la salud.

Páginas de 19 la 24 del Informe emitido por Comisión Especial sobre Roces de Constitucionalidad, UCR.