¿Tiene el Poder Ejecutivo potestad para opinar sobre el tema de la inconstitucionalidad del TLC?
EL PODER EJECUTIVO NO TIENE VELA EN ESTE ENTIERRO
De acuerdo con el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el tema de Consultas de Constitucionalidad, la Sala Constitucional ejercerá la opinión consultiva sobre proyectos legislativos, preceptivamente -es decir, en forma obligatoria- cuando se trate de reformas constitucionales o de reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como en lo referente a la aprobación de los convenios o tratados internacionales inclusive en cuanto a la reservas hechas a uno u otros.
Facultativamente, otra modalidad de las consultas de constitucionalidad ante la Sala, cuando lo soliciten al menos de diez diputados respecto de cualesquiera otros proyectos de ley, o en relación con la aprobación de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa.
También ese mismo texto confiere capacidad para formular consultas de constitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, en relación con proyectos de ley o con mociones incorporadas a ellos, en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren que han sido indebidamente ignorados, valga decir, no consultados.
Pero además conforme este artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional goza de capacidad para formular consultas de constitucionalidad el Defensor de los Habitantes por considerar que infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República así como en relación con reformas constitucionales, leyes o convenios o tratados internacionales.
Tratándose de la consulta preceptiva -que es de carácter forzoso según la Ley- , la consulta la hará el Directorio de la Asamblea Legislativa. En los demás casos son los diputados y diputadas, o el órgano legitimado para tal menester. Pero el Poder Ejecutivo no está autorizado o legitimado para hacer consultas de constitucionalidad por la Ley ni constitucionalmente. Conforme con lo dicho, al Poder Ejecutivo no se confiere ninguna atribución, facultad, o competencia para concurrir en vía de consulta de constitucionalidad y mucho menos para pretender establecer -como en el caso de las consultas sobre el TLC- una litis, valga decir, el contradictorio propio de los procedimientos jurisdiccionales.
De ahí que el escrito presentado por el Ministro de Comercio Exterior a nombre del Poder Ejecutivo el 6 de junio pasado al expediente en el cual se tramitan acumulativamente las consultas de constitucionalidad (Defensoría de los Habitantes y la de Diputados y Diputadas) podría interpretarse como una forma de ejercer presión sobre la Sala Constitucional, a favor de determinadas tesis que sustenta el Poder Ejecutivo.
Oscar Arias es experto en ciertos menesteres, al decir de don Guido Sáenz González (véase el libro "Piedra Azul, Atisbos de mi Vida") a quien posteriormente le dobló el brazo para que dijera que fue "... un exceso en el ejercicio de un recurso literario..."
De estos dobleces son muy recientes las palabras de quien dijo que si lo tenía que hacer, así procedería. ¿Recuerdan el 1º de mayo pasado a propósito de la elección del Directorio de la Asamblea Legislativa?
Dice el Poder Ejecutivo (don Marco Vinicio lo encarna según dice) que la consulta para que analice la Sala "de previo y especial pronunciamiento" si las circunstancias de convocatoria al Referéndum son correctas, que se trata del uso de una palabra (dictamen) y agrega que esa tesis "no resiste un análisis jurídico serio", cantaleta que usa COMEX y adláteres quienes se ha revelado como los únicos poseedores de la verdad y la sapiencia, de la capacidad e iluminación.
¿Se acuerdan hace muy poco también, a un abogado constitucionalista quien, a todo espacio en las páginas en La Nación, nos advertía acerca de las razones e improcedencia de una consulta de constitucionalidad previa al Referéndum? ¿Lo recuerdan? Al sapiente no le hicieron caso y aquí estamos, en curso de sendas consultas de constitucionalidad sobre el Tratado de Libre Comercio. Aquellas palabras se las llevó el viento.
Los diputados y diputadas solicitaron a la Sala que en forma previa analizara las circunstancias del Acto de Convocatoria a Referéndum, originado en la gestión del Poder Ejecutivo y acogido por la Asamblea Legislativa, toda vez que el Tribunal Supremo de Elecciones optó por rechazar la gestión inicial interpuesta por el Lic. José Miguel Corrales Bolaños y otros ciudadanos, bajo condiciones jurídicamente inadmisibles.
El Directorio de la Asamblea Legislativa dictó el acuerdo No. 6326-06-07 con el cual modificó el objeto de convocatoria que le envió el Poder Ejecutivo para "... someter a la ciudadanía a la mayor brevedad la aprobación o improbación del proyecto "Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos" (TLC), tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.047..."
Efectivamente, don Francisco Antonio Pacheco como Presidente de la Asamblea Legislativa les comunicó a los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones algo distinto al pedido del Poder Ejecutivo y un acuerdo que no fue aprobado por la Asamblea Legislativa, que tampoco consta en actas del Plenario Legislativo de la sesión No. 183 del 23 de abril del 2007.
Manifiesta el Poder Ejecutivo -don Marco Vinicio lo entraña según dice- que la Sala no tiene competencia para conocer de este tema. Se equivoca: la Sala no podría obviar conocer y analizar este aspecto, habida cuenta de las circunstancias referidas, cuya competencia sí le es propia y exclusiva, contrariamente con lo que afirman.
El Tribunal Supremo de Elecciones, fue "embarcado" como lo hizo don Francisco Antonio Pacheco (declarado "marinero" desde el 1º de mayo del 2006) y con el Directorio de la Asamblea Legislativa, este órgano administrativo sustituyó al Poder Legislativo. No es una sola palabra..., es mucho más que eso... sino pregunten a alguno "...de los más de mil asesores..." de don Oscar Arias.
24 junio del 2007
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